• REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 18/12
REGLAMENTO GENERAL
DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- La extensión, función esencial de la universidad, es el conjunto de actividades que la institución realiza más allá del desenvolvimiento de las carreras de grado y de posgrado y de la investigación. Su conducción general está a cargo del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo -VRID-.
Artículo 2º- Son actividades de extensión universitaria aquellas actividades académicas que tienen por objeto promover el desarrollo y difusión cultural; la transferencia y divulgación científica y tecnológica; y toda actividad tendiente a consolidar la relación solidaria entre la Universidad y la Sociedad.
Son actividades de extensión universitaria, entre otras:
a. Cursos, seminarios y talleres.
b. Capacitaciones laborales.
c. Conferencias, mesas redondas, paneles, debates, jornadas de trabajo y videoconferencias.
d. Asistencia técnica a terceros.
e. Asesoramiento a entidades y sectores de la sociedad.
f. Coro y orquesta.
g. De responsabilidad social.
h. Deportivas.
i. Pasantías.
j. Artísticas y culturales.
k. Voluntariado.
l. Las especialmente diseñadas para responder a las demandas específicas de las organizaciones sociales.
Artículo 3º.- Toda actividad de extensión universitaria deberá ser aprobada por Resolución Rectoral, previo dictamen de los Vicerrectores según sus respectivas competencias.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN
Artículo 4º.- Los proyectos de actividad de extensión universitaria deberán ser iniciados por los Decanos, Directores de Escuelas o Carreras o dependientes del Rector, o Directores de los Institutos o áreas de los organismos centrales que tengan interés en la realización del mismo.-
Artículo 5º.- La autoridad académica que corresponda deberá presentar ante la Secretaría General en soporte papel y digital, con un mínimo de treinta (30) días hábiles previos a la fecha de inicio de la actividad de extensión, el formulario de actividades de “EXTENSION UNIVERSITARIA” (APÉNDICE 1). Dicho Formulario deberá estar firmado por la máxima autoridad del área que lo presenta y contener toda la información solicitada.-
Artículo 6º- La presentación de solicitudes de actividades de extensión universitaria, deberá efectuarse en el formulario correspondiente, el cual contendrá:
- Marco conceptual, objetivos y contenidos mínimos.
- Listado de profesores y disertantes, con detalle de títulos y antecedentes.
- En el caso de cursos que por su duración o complejidad requieran una coordinación extraordinaria, deberá acompañarse el nombre del coordinador del curso y sus antecedentes.
- Lugar, fecha y horario de realización.
- Presupuesto: estimación de ingresos, gastos y egresos.
En el caso de cursos, seminarios y capacitaciones, además contendrá:
- Bibliografía básica.
- Exigencias de ingreso (certificados de estudios secundarios completos o las acreditaciones previstas para los mayores de 25 años según el artículo 7 de la ley 24.521).
- Cupo de alumnos.
- Requisitos de asistencia y aprobación. La asistencia podrá ser presencial o virtual, siempre que se implementen controles que aseguren la presencialidad del 75%.
- Una materia humanística cristiana o Deontología.
- Período de realización, frecuencia semanal/mensual, horas diarias.
- Cantidad de aulas y material didáctico necesario.
- Sistema de promoción.
CAPÍTULO III
DE LA APROBACION, ADMINISTRACION Y DIFUSION
Artículo 7º- Efectuada la correcta presentación del formulario, la Secretaría General dará inicio al trámite de aprobación de la actividad de extensión universitaria, y lo girará al Vicerrector de Investigación y Desarrollo para su evaluación y posterior pase a los demás Vicerrectores para su intervención según sus competencias.-
Artículo 8º- Aprobados el Proyecto y Presupuesto de la actividad de extensión universitaria por los Vicerrectores, el Rector dispondrá que por la Secretaria General se proceda a confeccionar la Resolución Rectoral que aprueba la actividad y, si correspondiere, se realice la gestión del registro ante los organismos pertinentes.
Artículo 9º- Emitida la Resolución Rectoral y cumplido el trámite registral de la actividad de extensión universitaria por parte de la Secretaría General, se notificará fehacientemente a la Unidad Académica que la propusiera.
Artículo 10- Las actividades de extensión universitaria no aranceladas, deberán estar previstas en el presupuesto de las Unidades Académicas. Cuando se trate de actividades especiales excepcionales, las mismas deberán estar autorizadas expresamente por el Vicerrectorado Económico -VRE-.
Artículo 11- En el caso de actividades aranceladas y que importen erogaciones, la administración estará a cargo de la Unidad de Vinculación Tecnológica de la USAL.
Artículo 12- La difusión de la actividad se realizará a través de los medios con los que cuenta la USAL y aquellos que la Unidad Académica considere apropiados, siempre que cumplan los requisitos establecidos a ese efecto y estén aprobados por el VRID .
CAPITULO IV
DE LOS PROFESORES, DISERTANTES Y COORDINADORES
Articulo 13- Podrán actuar como profesores y/o disertantes en actividades de extensión universitaria todos aquellos profesores pertenecientes al cuerpo docente de la USAL y el personal superior de dirección de la USAL, como así también personalidades de destacada y reconocida trayectoria en el ámbito académico, profesional y/o social, a nivel nacional e internacional, que sean convocados por la USAL y cumplan los requisitos respectivos.
Artículo 14- Los profesores o disertantes invitados deberán presentar los CV pertinentes con detalle de títulos y antecedentes y cumplir con los requisitos dispuestos por la USAL para desempeñar dicha actividad.
Artículo 15- Los profesores que integran el cuerpo docente de la USAL y el personal superior de dirección de la USAL deberán acompañar la actualización de sus antecedentes, la que se anexará a sus respectivos legajos, cumpliendo con la actualización de los mismos que debe realizarse cada seis meses. Las actividades previstas en las que participen no podrán coincidir con sus horarios de clases regulares, con excepción que dicha actividad integre el plan de cátedra y esté debidamente documentado.
Artículo 16- En el caso de que el profesor o disertante actuare AD-HONOREM, presentará declaración jurada donde conste dicha circunstancia, la que deberá ser refrendada por el Decano/Director de la Unidad Académica o el Director de Posgrado, en su caso, y anexada al proyecto respectivo.
Artículo 17- El personal superior de dirección de la USAL de las categorías cinco en adelante, no podrá realizar actividades de extensión universitaria en forma remunerada ya que dichas actividades se encuentran previstas dentro de las funciones asignadas a sus cargos. Aquellos que pueden ser remunerados por dichas actividades, deberán encuadrarse dentro de las disposiciones previstas, siempre que las realicen fuera de sus horarios de dedicación asignada y sin superar la cantidad de horas autorizadas.
Artículo 18- A los fines de las actividades de extensión universitaria, el VRE fijará los valores correspondientes, conforme las responsabilidades y tareas a desempeñar, al comienzo del año académico.
CAPÍTULO V
DEL INFORME FINAL Y LAS CERTIFICACIONES
Artículo 19- Finalizada la actividad de extensión universitaria, la máxima autoridad de la Unidad Académica elevará un informe escrito al Vicerrector de Investigación y Desarrollo.-
Artículo 20- Recibido el informe establecido en el artículo anterior, el Vicerrector de Investigación y Desarrollo dará por concluida la actividad de extensión, y, en caso de corresponder, emitirá los certificados correspondientes, de acuerdo con el modelo que se adjunta como APÉNDICE 2 del presente Reglamento.-